Qué pide el Código Nacional de Electricidad
La Regla 020-126 (3) del Código Nacional de Electricidad – Utilización, en el texto de la R.M. N.° 175-2008-MEM/DM, dispone que los conductores, cables y sus canalizaciones instalados en los locales con afluencia de público de la Subregla 010-010 (4) «deben ser del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos». La lista de esa subregla, en el CNE – Utilización 2006, incluye, entre otros, cines, teatros, restaurantes, centros comerciales, mercados, hoteles, hospitales y clínicas, colegios y universidades, y establecimientos industriales.
Fuentes: R.M. N.° 175-2008-MEM/DM, que modifica el CNE – Utilización (gob.pe) · Código Nacional de Electricidad – Utilización 2006, Subregla 010-010 (4) (copia oficial en onpe.gob.pe)