La respuesta corta
La Norma A.130 define el sistema contra incendio con tres datos: el uso de la edificación, su área techada y su número de niveles. Con ellos indica si se exigen rociadores, red de agua con gabinetes, detección y alarma, o solo extintores. El diseño de cada sistema se hace después con las normas NFPA a las que la propia norma remite.
Si solo quiere ubicar su caso: un edificio de vivienda de más de 5 niveles necesita red de agua y alarma; una oficina de más de 560 m² por planta, o de más de 5 niveles, necesita los tres sistemas; una tienda necesita rociadores con más de 750 m²; y un almacén, según la clase de mercancía, el área y la altura de almacenamiento.
PDFDescargar la guía resumida de la Norma A.130Las tablas de este artículo en dos páginas, para imprimir o compartir con su arquitecto.Cómo está organizada la norma
La norma tiene una parte general, que vale para toda edificación, y capítulos por uso. Para saber qué sistema le corresponde, busque el capítulo de su uso; para saber cómo debe ser ese sistema, vaya al capítulo X.
| Capítulo | Tema | Artículos |
|---|---|---|
| I | Sistemas de evacuación | 2 a 36 |
| II | Señalización de seguridad | 37 a 41 |
| III | Protección de barreras contra el fuego | 42 a 51 |
| IV | Sistemas de detección y alarma de incendios | 52 a 65 |
| V | Vivienda | 66 a 70 |
| VI | Hospedajes | 71 a 80 |
| VII | Salud | 81 a 88 |
| VIII | Comercio | 89 a 98 |
| IX | Oficinas | 99 |
| X | Equipos y materiales para sistemas de agua contra incendios | 100 en adelante |
| XI | Almacenes | 166 a 194 |
| XII | Centros de diversión | 195 a 218 |
Vivienda multifamiliar (artículos 66 a 70)
En los edificios multifamiliares y conjuntos residenciales, la variable es el número de niveles.
| Edificio | Qué exige la norma | Artículo |
|---|---|---|
| Más de 5 niveles | Red de agua contra incendios, extintores portátiles y detección y alarma | 66 |
| Más de 5 y hasta 10 niveles | La red puede ser una montante seca de Ø 100 mm con salidas de 65 mm por nivel, si hay escalera de evacuación, un hidrante público a no más de 75 m de la siamesa y compañía de bomberos en la localidad | 67 |
| Más de 10 y hasta 20 niveles | Red presurizada de Ø 100 mm; gabinetes de 40 mm en todos los niveles; bomba automática de al menos 946 L/min (250 gpm) con 4.14 bar (60 psi) en el punto más desfavorable; reserva útil y exclusiva de al menos 28 m³; estaciones manuales, detección de humos en el hall de ascensores y alarmas | 69 |
| Más de 20 niveles | Red presurizada de Ø 150 mm en cada escalera; gabinetes; bomba según NFPA 20; rociadores en todo el edificio y reserva según NFPA 13; detección y alarma | 70 |
| Estacionamientos subterráneos que suman más de 750 m² techados | Rociadores automáticos según NFPA 13 | 68 |
El detalle de cada caso, y lo que hacemos cuando el edificio se entregó con el sistema incompleto, está en edificios multifamiliares y oficinas.
Oficinas (artículo 99)
| Edificio de oficinas | Detección y alarma | Red húmeda y gabinetes | Rociadores |
|---|---|---|---|
| Hasta 4 niveles, planta techada menor a 280 m² | Solo alarma | — | — |
| Hasta 4 niveles, planta de 280 a 560 m² | Obligatorio | — | — |
| Hasta 4 niveles, planta mayor a 560 m² | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Más de 5 niveles | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Comercio (artículos 89 y 96)
El artículo 89 trae una tabla por tipo de establecimiento comercial. Estos son sus umbrales para los sistemas contra incendio:
| Establecimiento | Detección y alarma | Red de agua y gabinetes | Rociadores |
|---|---|---|---|
| Tienda de menos de 100 m² | — | — | — |
| Tienda de 100 a 750 m² | Desde 250 m² | — | — |
| Tienda de 750 a 1,500 m² | Sí | — | Sí |
| Tienda de más de 1,500 m² | Sí | Sí | Sí |
| Conjunto de tiendas de un nivel, menos de 500 m² | Sí | — | — |
| Conjunto de tiendas de un nivel, de 500 a 1,000 m² | Sí | Sí | — |
| Conjunto de tiendas de un nivel, más de 1,000 m² | Sí | Sí | Sí |
| Conjunto de tiendas de 2 o 3 niveles, menos de 1,000 m² | Sí | — | — |
| Conjunto de tiendas de 2 o 3 niveles, más de 1,000 m² | Sí | Sí | — |
| Conjunto de tiendas de más de 3 niveles | Sí | Sí | Sí |
| Galería comercial de un nivel | Sí | — | — |
| Tienda por departamentos | Sí | Sí | Sí |
| Centro comercial de más de 1,500 m² por piso | Sí | Sí | Sí |
| Supermercado de un nivel, menos de 1,000 m² de venta | Sí | — | — |
| Supermercado de un nivel, de 1,000 a 2,000 m² de venta | Sí | — | Sí |
| Supermercado de un nivel, más de 2,000 m² de venta | Sí | Sí | Sí |
| Mercado mayorista con techo común | Sí | Sí | Sí |
| Mercado minorista con techo común | Sí | Sí | — |
Dos reglas más que suelen pasarse por alto. En los restaurantes, la detección y alarma es obligatoria cuando superan los 300 m². Y el artículo 96 pide un sistema de rociadores en toda edificación comercial cuyas áreas bajo el nivel del piso sumen más de 250 m², como los sótanos de depósito.
Vea cómo se resuelve cada caso en tiendas, galerías y centros comerciales, en mercados de abastos y en restaurantes.
Hoteles y hostales (capítulo VI)
En los hospedajes, los requisitos dependen del tipo de establecimiento, de su categoría y de su número de niveles, según los cuadros de los anexos del capítulo VI.
| Requisito | Hotel de 4 y 5 estrellas | Hotel de 1 a 3 estrellas | Hostal |
|---|---|---|---|
| Detección y alarma centralizada | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Evacuación por voz y teléfono de bomberos | Obligatorio | — | — |
| Red de agua contra incendios | Obligatorio | Con más de 5 niveles | Con más de 5 niveles |
| Rociadores, de 5 a 10 niveles | Obligatorio | En 3 estrellas, según las distancias de evacuación | En 3 estrellas, según las distancias de evacuación |
| Rociadores, más de 10 niveles | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Además, el artículo 73 pide rociadores en los estacionamientos subterráneos de más de 500 m² y en los depósitos o servicios generales de más de 250 m², y el artículo 75 exige que las bombas cumplan NFPA 20. El detalle está en hoteles y restaurantes.
Salud (artículo 81)
| Establecimiento | Detección y alarma | Red de agua contra incendios | Rociadores |
|---|---|---|---|
| Hospital de 50 camas o más | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Hospital de menos de 50 camas | Obligatorio | Con 3 niveles o más | — |
| Centro de salud | Con 2 niveles o más | Con 3 niveles o más | — |
En un establecimiento de salud los pacientes no pueden evacuar por sus propios medios, así que el diseño se apoya en la detección temprana y en la compartimentación. Vea clínicas y hospitales.
Almacenes (capítulo XI)
El capítulo de almacenes usa dos variables que no aparecen en los otros usos: la clase de la mercancía (de I a IV, de menor a mayor combustibilidad, artículo 170) y la altura de almacenamiento.
| Altura de almacenamiento | Rociadores obligatorios desde | Detección y alarma |
|---|---|---|
| Hasta 3.70 m (tabla 03) | Clase III: más de 1,500 m² Clase IV: más de 1,000 m² | Siempre |
| Más de 3.70 m y menos de 7.60 m (tabla 04) | Clase II: más de 2,500 m² Clase III: más de 1,500 m² Clase IV: más de 1,000 m² | Siempre |
| Más de 7.60 m (tabla 05) | Clase I: 1,500 m² Clases II y III: 1,000 m² Clase IV: 500 m² | Junto con los rociadores |
El artículo 182 prohíbe almacenar a más altura que la usada para dimensionar el sistema, y el artículo 183 remite a NFPA 13 para la descarga y la duración del suministro de agua. Por eso, en un almacén, cambiar de mercadería o subir un nivel de rack puede dejar al sistema fuera de norma. Vea almacenes y centros de distribución.
Industria y otros usos
La norma no tiene un capítulo para la industria. En ese caso, el artículo 100 pide proteger la edificación según su tipo, su área, su altura y su clasificación de riesgo, y el artículo 102 indica con qué estándar se diseña cada sistema:
- Rociadores: NFPA 13.
- Montantes y gabinetes: NFPA 14.
- Bombas contra incendio: NFPA 20.
- Redes sin bombeo y conexión a la red pública: NFPA 24.
- Sistemas de agua pulverizada: NFPA 15.
Para lo que no está contemplado, el artículo 104 permite aplicar los códigos y estándares NFPA con autorización de la autoridad competente. En la práctica, una planta se protege por áreas, cada una con su riesgo: vea plantas industriales y minería y energía.
Requisitos comunes de todo sistema de agua
Cuando la norma exige un sistema de agua contra incendios, el capítulo X fija cómo debe ser. Estos son los requisitos que más se revisan en una inspección:
- Conexión para bomberos (artículo 105): todo sistema de agua debe tenerla, visible y accesible, de preferencia en la fachada, entre 0.30 m y 1.20 m del piso, con al menos dos entradas de 65 mm (2½") y sin válvulas de control entre la conexión y el sistema. En viviendas de hasta 300 m² por nivel y hasta 10 niveles se admite una sola entrada.
- Gabinetes (artículos 110 y 111): manguera de 40 mm (1½") y 30 m, con pitón de combinación.
- Cobertura de los gabinetes (artículo 117): donde no hay rociadores, los gabinetes deben cubrir todas las áreas con un recorrido real de manguera de 25 m más 7 m de chorro. No se acepta ubicarlos por radio.
- Presión (artículo 128): el cálculo debe garantizar no menos de 60 psi en la descarga del pitón, con el caudal máximo.
- Salidas para bomberos (artículos 129 y 130): válvulas de 65 mm (2½"), una por nivel y por montante.
- Detección y alarma (artículo 53): el diseño, la instalación, las pruebas y el mantenimiento deben cumplir NFPA 72.
Cada uno de estos puntos se desarrolla en gabinetes contra incendio, red de tuberías y montantes, rociadores automáticos y detección y alarma.
La norma está en revisión
En agosto de 2024, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento creó un grupo de trabajo para actualizar la Norma A.130 (R.M. N.º 271-2024-VIVIENDA). En julio de 2026 publicó el proyecto de modificación para consulta pública (R.M. N.º 264-2026-VIVIENDA).
Qué significa para su proyecto. Un proyecto en consulta todavía no es norma. Los umbrales de esta guía son los del texto vigente al 30 de septiembre de 2026. Si su obra se va a diseñar o a licenciar en los próximos meses, confirme con qué versión se va a evaluar; nosotros lo verificamos antes de cada diseño y de cada cotización.
Una norma dice qué sistema se exige. Para saber cómo elegirlo cuando su caso admite más de una solución, lea qué sistema contra incendios necesita su edificación; y para saber qué revisa el inspector, certificado de Defensa Civil (ITSE).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Norma A.130?
Es la norma «Requisitos de Seguridad» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Fija las condiciones de evacuación, señalización, compartimentación y protección contra incendios que debe cumplir una edificación según su uso, su área y su altura. Fue aprobada por el D.S. N.º 011-2006-VIVIENDA, y sus capítulos de almacenes y centros de diversión se incorporaron con el D.S. N.º 017-2012-VIVIENDA.
¿Qué edificaciones están obligadas a tener sistema contra incendio en el Perú?
La Norma A.130 define la obligación según el uso, el área techada y el número de niveles. Entre otros casos, exige sistemas de agua o de detección en edificios multifamiliares de más de 5 niveles, oficinas de más de 280 m² por planta, tiendas desde 250 m², hoteles y hostales, hospitales, centros de salud de dos o más niveles, mercados y almacenes. Los extintores se piden incluso en los locales más pequeños.
¿La Norma A.130 obliga a usar las normas NFPA?
Sí, por remisión. El artículo 53 pide que la detección y alarma cumpla NFPA 72, y el artículo 102 remite a NFPA 13 para los rociadores, a NFPA 14 para montantes y gabinetes, a NFPA 20 para las bombas y a NFPA 24 para las redes sin bombeo y las conexiones a la red pública. Para lo que la norma no contempla, el artículo 104 permite usar los códigos y estándares NFPA con autorización de la autoridad competente.
¿Desde cuántos pisos es obligatorio el sistema de agua contra incendio en un edificio de vivienda?
Desde más de 5 niveles (artículo 66). Hasta 10 niveles puede ser una montante seca si se cumplen tres condiciones; de 11 a 20 niveles se exige red presurizada con bomba y reserva; y con más de 20 niveles, además, rociadores en todo el edificio.
¿Desde qué área son obligatorios los rociadores en una tienda?
Según el artículo 89, una tienda necesita rociadores cuando supera los 750 m² de área techada. Entre 750 y 1,500 m² pueden conectarse a la red pública si el caudal y la presión alcanzan; con más de 1,500 m² se exige además la red de agua con gabinetes. Si la tienda tiene áreas bajo el nivel del piso que suman más de 250 m², el artículo 96 pide un sistema de rociadores.
¿La Norma A.130 se aplica a edificaciones existentes?
En un local existente, el punto de partida es un diagnóstico: qué pide la norma para ese uso, qué tiene hoy el local y qué le ha observado la municipalidad en la inspección técnica de seguridad (ITSE). Con esa comparación se define qué falta completar y en qué orden.
¿Está vigente la Norma A.130 de 2006?
A la fecha de este artículo, sí, con las modificaciones de 2012. En julio de 2026 el Ministerio de Vivienda publicó para consulta pública un proyecto que la modifica (R.M. N.º 264-2026-VIVIENDA). Mientras no se apruebe, los umbrales son los de esta guía. Antes de diseñar o cotizar confirmamos la versión vigente.